domingo, 20 de junio de 2010

Autorizacion a terceras personas para realizar tramites ante la SAT

La Superintendencia de Administracion Tributaria -SAT- ha informado sobre los requisitos para autorizar a terceras personas para que puedan realizar gestiones de los contribuyentes.
Con la finalidad de simplificar y agilizar las gestiones que realizan terceras personas en nombre de los contribuyentes, se ha implementado el formulario SAT-361 por medio del cual podrá autorizar a terceras personas para realizar gestiones ante la SAT, cumpliendo los requisitos siguientes:

  1. Formulario SAT-361, de autorización de tercera persona para realizar gestión, firmado por el contribuyente. (Debe completarse un formulario por cada gestión).
  2. Original (en buen estado) de la cédula de vecindad, del documento personal de identificación (DPI) o pasaporte (en caso de extranjero) de la tercera persona autorizada para realizar gestión.
Es importante tener en cuenta que previo a realizar este trámite, la tercera persona autorizada debe verificar lo siguiente:
a) Tener Número de Identificación Tributaria (NIT).
b) Estar solvente en su obligación tributaria del Impuesto al Valor Agregado (no estar omiso), cuando corresponda.
c) No estar suspendido en el Registro Tributario Unificado por el domicilio fiscal no localizado.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que la SAT exige que tanto el contribuyente, como la persona que realiza las gestiones para el contribuyente deben tener sus datos actualizados, de lo contrario no realizan las gestiones solicitadas, hasta que se cumpla con dicho requisito. Para los Peritos Contadores es importante tomar en cuenta ésta información, para cualquier gestión que realicemos para nuestros clientes y evitar con ello algún contratiempo.
El formulario SAT-361 está disponible por medio del siguiente enlace: (formulario SAT-361); también se puede adquirir gratuitamente en las Oficinas y Agencias Tributarias de la República.

0 comentarios:

Publicar un comentario